Respecto a la extensión del daño ocasionado y la circunstancia a la que hizo referencia el tribunal sentenciador y que avaló la sala, Cámara Penal es del criterio que lo considerado no se encuentra ajustado a un criterio jurídico correcto, pues solo podía referir de extensión e intensidad del daño si como consecuencia del hecho se habrían producido otras secuelas de afectación de naturaleza social o estrictamente familiar, siempre que las mismas hubieran sido debidamente acreditadas. Ello no ocurrió en este caso, pues únicamente se indicó que se causó descrédito al Organismo Judicial, sin que se haya acreditado esa circunstancia que justifique la elevación de la pena.
En cuanto a la circunstancia de ánimo de lucro, tampoco puede considerarse como agravante para graduar la pena, ya que no consta en el hecho acreditado la pretensión de obtener un beneficio económico y ello no puede sustituirse por simples deducciones o subjetividades del juzgador (…) se evidencia la vulneración del artículo 65 del Código Penal, toda vez que se elevó la pena a la acusada por la comisión del delito de obstrucción a la justicia, sin que concurrieran los parámetros de ponderación que justifican la elevación de la pena mínima…"